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Artikel 9 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 9 1 Sin perjuício de lo que establece el párrafo 2, del artículo 3, las disposiciones del artículo 7 son aplicables a los trabajadores que presten servicios en los puestos diplomáticos o consulares de las Partes Contratantes, o que estén al servicio personal de los Agentes de estos puestos. 2 Sin embargo, los trabajadores a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, que sean súbditos de la Parte Contratante representada por el supuesto diplomático o consular, podrán optar por la aplicación de la legislación del Estado representado, en el plazo de tres meses siguientes al comienzo de su trabajo.