Huidige tekst
Artikel 12 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 12 1 El trabajador que haya cumplido períodos de seguro según la legislación de una de las Partes Contratantes, que se traslade al territorio de la otra Parte, tendrá derecho, como asimismo sus familiares, que se encuentren en dicho territorio a las prestaciones previstas por la legislación de la segunda Parte Contratante, en las condiciones siguientes: a) Haber sido apto para el trabajo, en la fecha de su última entrada en el territorio de esta Parte Contratante; b) Haber estado sometido al seguro obligatorio después de la última entrada en dicho territorio; c) Cumplir las condiciones exigidas por la legislación de la segunda Parte Contratante, teniendo en cuenta, en su caso, la totalización de períodos a que se refiere el artículo anterior. 2 Si en los casos a que se refiere el párrafo anterior el trabajador no cumpliera las condiciones previstas en las letras a), b) y c) de dicho párrafo pero tuviera todavía derecho a prestaciones en virtud de la legislación de la Parte Contratante en el territorio de la cual estuvo asegurado, en último lugar antes del traslado de su residencia, si se encontrase en este territorio, conservará el derecho a prestaciones. La Institución competente de esta Parte podrá solicitar a la Institución del lugar de residencia que dé las prestaciones en especie de acuerdo con las modalidades de la legislación aplicable por esta última Institución.