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Artikel 19 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 19 Las prestaciones económicas de invalidez se concederán de acuerdo con la legislación aplicable al interesado en el momento de producirse la incapacidad para el trabajo, seguida de invalidez, y estarán a cargo de la Institución que sea competente, de acuerdo con dicha legislación.
Bron: wetten.overheid.nl