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Artikel 21 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 21 1 Si el asegurado, después de la suspensión de una prestación de invalidez, recupera su derecho, se reanudará el derecho a las prestaciones a cargo de la institución deudora de la prestación primitivamente concedida si la causa de la invalidez es imputable a la enfermedad que motivó la concesión de la prestación. 2 Si después de la supresión de una prestación de invalidez, el estado del asegurado justifica la concesión de una nueva prestación de invalidez, esta última se determinará de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 18 al 20.