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Artikel 3 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 3 1 Las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a los trabajadores espanoles y neerlandeses que estén o hayan estado sujetos a la legislación de una de las Partes Contratantes, así como a sus familiares y a sus supervivientes. 2 Las disposiciones del presente Convenio no serán de aplicación a los miembros de las Representaciones diplomáticas y consulares, ni, en su caso, a los funcionarios pertenecientes a la plantilla de las cancillerías, que sean súbditos del Estado representado.