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Artikel 17 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 17 1 Las prestaciones sanitarias concedidas en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12, párrafos 1, 2 y 6 del artículo 13, párrafo 1 del artículo 14 y párrafos 2 y 3 del artículo 16, del presente Convenio, serán objeto de reembolso por parte de las Instituciones competentes a las que hayan servido. 2 El reembolso será determinado y efectuado según modalidades que deberán fijarse en un Acuerdo Administrativo; el reembolso podrá ser realizado por medio de sumas a tanto alzado.