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Artikel 18 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 18 Para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a prestaciones de invalidez, cuando un asegurado haya estado sometido sucesiva o alternativamente a las legislaciones de las dos Partes Contratantes, los períodos de seguro cumplidos por aplicación de la legislación de cada una de las Partes Contratantes, serán totalizados siempre que no se superpongan.
Bron: wetten.overheid.nl