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Artikel 45 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 45 1 Toda diferencia que surja entre las Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, será objeto de negociación directa, entre las Autoridades competentes de las Partes Contratantes. 2 Si la diferencia no pudiera ser resuelta de este modo, en un plazo de seis meses, a partir del comienzo de las negociaciones, será sometida a una comisión arbitral, cuya composición y procedimiento se determinarán por acuerdo entre las Partes Contratantes. La comisión arbitral deberá resolver la diferencia según los principios fundamentales y el espíritu del presente Convenio. Sus decisiones serán obligatorias y definitivas.