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Artikel 15 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 15 Cuando por aplicación del presente Capítulo un trabajador o uno de sus familiares tenga derecho a prestaciones de maternidad por aplicación de las legislaciones de las dos Partes Contratantes, será aplicable la legislación en vigor en el territorio de la Parte Contratante donde se produzca el nacimiento, teniendo en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro cumplidos según la legislación de la otra Parte Contratante.