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Artikel 22 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 22 Un trabajador con derecho a prestaciones económicas de invalidez a cargo de una Institución de una de las Partes Contratantes que resida en el territorio de dicha Parte, conservará este beneficio cuando traslade su residencia al territorio de la otra Parte. Sin embargo, antes del traslado el trabajador debe obtener autorización de la Institución competente. La autorización no podrá ser denegada mas que en el caso de que el desplazamiento del interesado pueda afectar a su estado de salud o a la aplicación de un tratamiento médico.