Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

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Artikel 24 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat

Geldt sinds 1 december 1974

Artículo 24 1 Las prestaciones a que se refiere el artículo 23 del presente Convenio, a las que un asegurado o sus supervivientes puedan tener derecho en virtud de la legislación española, serán liquidadas de la manera siguiente: a) La Institución española determinará según su propria legislación, si el interesado reúne las condiciones requeridas para tener derecho a las prestaciones previstas por esta legislación, teniendo en cuenta la totalización de períodos a que se refiere el artículo anterior; b) Si el derecho se adquiriese en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, dicha Institución determinará, en primer lugar, la cuantía de la prestación que correspondería al interesado si todos los períodos de seguro, totalizados de acuerdo con las normas a que se refiere el artículo anterior, se hubieran cumplido, exclusivamente, bajo su propia legislación; sobre la base de dicho importe, la Institución fijará la cuantía debida, a prorrata de la duración de los períodos cumplidos bajo dicha legislación, antes de producirse el hecho causante y la duración total de los períodos cumplidos bajo las legislaciones de las Partes Contratantes y, en su caso, de terceros países; este importe constituye la prestación debida al interesado por la Institución española. 2 Si el importe de la prestación a la cual el interesado pueda pretender, sin aplicarse lo dispuesto en el artículo 23, por los períodos de seguro cumplidos exclusivamente en virtud de la legislación española, es superior al importe total que supondría la aplicación del párrafo anterior, del presente artículo, tendrá derecho, por parte de la Institución española, a un complemento igual a la diferencia.

Bron: wetten.overheid.nl

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