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Artikel 28 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 28 1 Si un trabajador al que se aplique el presente Convenio, en el momento de su fallecimiento estuviera afiliado y en alta de acuerdo con la legislación española y ha cumplido períodos de seguro bajo la legislación neerlandesa relativa a las prestaciones de supervivencia, si viuda tendrá derecho a una pensión por aplicación de esta última legislación. 2 El importe de la pensión, a que se refiere el párrafo anterior se calculará teniendo en cuenta la relación existente entre la duración efectiva del seguro individual del causante bajo la legislación neerlandesa relativa a las prestaciones de supervivencia, y la duración máxima posible para el mismo asegurado de dicho seguro bajo esta legislación.