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Artikel 33 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 33 1 Las prestaciones sanitarias facilitadas en los casos a que se refiere el artículo 31 serán objeto de reembolso por parte de las Instituciones competentes a las que las hayan servido. 2 El reembolso será determinado y efectuado de acuerdo con las modalidades que por las Autoridades competentes se establezcan en un Acuerdo Administrativo, bien por justificación de gastos reales, bien sobre la base de cantidades a tanto alzado.