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Artikel 7 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 7 Sin perjuício de las disposiciones del presente Título, los trabajadores ocupados en el territorio de una de las Partes Contratantes, estarán sometidos a la legislación de esta Parte, aunque residan en el territorio de la otra Parte o aunque su patrono o la sede de la empresa que les ocupe se encuentre en el territorio de la otra Parte.
Bron: wetten.overheid.nl