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Artikel 43 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 43 1 Las Instituciones de una Parte Contratante que en virtud del presente Convenio sean deudoras de prestaciones económicas a los beneficiarios que se encuentren en el territorio de la otra Parte, se liberarán válidamente, mediante el pago en moneda de la primera Parte. Cuando sean deudoras de cantidades a las Instituciones que se encuentren en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán liquidarlas en la moneda de esta última Parte. 2 Las transferencias en dinero, para la aplicación del presente Convenio, se efectuarán conforme a los Acuerdos de pagos en vigor entre las dos Partes Contratantes en el momento de la transferencia.