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Artikel 48 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 48 Cada una de las Altas Partes Contratantes notificará a la otra el cumplimiento por su parte de los necesarios requisitos constitucionales para que sea aplicable el presente Convenio. Este entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquél en que se haya recibido la última de estas notificaciones.
Bron: wetten.overheid.nl