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Artikel 41 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 41 1 Para la aplicación del presente Convenio, las Instituciones se comunicarán directamente entre sí, por correspondencia, en lengua francesa. 2 Las Instituciones y las Autoridades de una de las Partes Contratantes no podrán rechazar las instancias u otros documentos que se les dirijan, por el hecho de estar redactados en la lengua oficial de la otra Parte Contratante.
Bron: wetten.overheid.nl