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Artikel 51 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 51 1 En caso de denuncia del presente Convenio, se mantendrá todo derecho adquirido por aplicación de sus disposiciones. 2 Los derechos en curso de adquisición relativos a los períodos de seguro cumplidos con anterioridad a la fecha en que haya tenido efecto la denuncia no se extinguirán por tal causa; su conservación será determinada de común acuerdo para el período posterior o, en defecto de tal acuerdo, por la legislación aplicable por la Institución interesada.