Huidige tekst
Artikel 34 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 34 Para la adquisición del derecho a prestaciones, cuando un trabajador haya estado sometido sucesiva o alternativamente a la legislación de las dos Partes Contratantes, los períodos de seguro o de empleo cumplidos bajo la legislación de cada una de las Partes Contratantes, serán totalizados siempre que no se superpongan.
Bron: wetten.overheid.nl