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Artikel 30 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 30 1 Cuando un trabajador sometido a la legislación de una Parte Contratante o un titular de una pensión o renta fallezca en el territorio de la otra Parte, el fallecimiento será considerado como si hubiese ocurrido en el territorio de la primera Parte. 2 La Institución competente tomará a su cargo el subsidio de defunción, incluso si el beneficiario se econtrase en el territorio de la otra Parte Contratante.
Bron: wetten.overheid.nl