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Artikel 42 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 42 Las solicitudes, declaraciones o recursos que deban ser presentados, por aplicación de la legislación de una de las Partes Contratantes, en un plazo determinado ante una Autoridad, Institución u Organismo de esta Parte, serán admitidos si se presentan en el mismo plazo ante una Autoridad, una Institución u otro Organismo correspondiente de la otra Parte Contratante. En este caso, la Autoridad, la Institución u Organismo que lo haya recibido, tramitará sin retraso dichas solicitudes, declaraciones o recursos a la Autoridad, Institución u Organismo competente de la primera Parte, bien directamente, bien por mediación de los Organismos de enlace de las Partes Contratantes.