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Artikel 11 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 11 Para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a prestaciones, cuando un trabajador haya estado sometido sucesiva o alternativamente a la legislación de las dos Partes Contratantes, los períodos de seguro cumplidos en virtud de la legislación de cada una de las Partes Contratantes, serán totalizados siempre que no se superpongan.
Bron: wetten.overheid.nl