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Artikel 2 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 2 1 El presente Convenio se aplicará: A. En España: a) A la legislación del Régimen general de la Seguridad Social relativa a: 1°. Enfermedad común y profesional, maternidad, incapacidad laboral transitoria y accidente, sean o no de trabajo; 2°. Invalidez provisional y permanente; 3°. Vejez, muerte y supervivencia: 4°. Prestaciones familiares; 5°. Desempleo; 6°. Reeducación y rehabilitación de inválidos; 7°. Servicios sociales; b) A la legislación relativa a los regímenes especiales aplicables: 1°. A los trabajadores agrícolas; 2°. A los trabajadores del mar; 3°. A los servidores domésticos; 4°. A los trabajadores de las minas de carbón; 5 °. A los trabajadores autónomos; 6°. A los trabajadores ferroviarios; 7°. A los artistas; 8°. A los representantes de comercio; 9°. A los escritores de libros; 10°. A los estudiantes; 11°. A los toreros. B. En los Países Bajos, a las legislaciones relativas: a) A las prestaciones de enfermedad y maternidad, (incluídas en su caso las de accidentes y enfermedades profesionales); b) A las prestaciones de incapacidad de trabajo (invalidez, accidentes de trabajo y enfermedados profesionales); c) A las prestaciones de vejez; d) A las prestaciones de supervivencia; e) A las prestaciones de paro; f) A los subsidios familiares. 2 El presente Convenio se aplicará igualmente a todos los actos legislativos o reglamentarios que puedan modificar o complementar las legislaciones enumeradas en el párrafo 1, de este Artículo. Asímismo se aplicará: a) A las disposiciones legales o reglamentarias que cubran una nueva rama de la Seguridad Social, con tal de que así se acuerde por las Partes Contratantes; b) A las disposiciones legales o reglamentarias que extiendan los regímenes existentes a nuevas categorías de beneficiarios, siempre que el Gobierno de la Parte Contratante interesada no se oponga a ello en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de notificación de la publicación oficial de dichas disposiciones.