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Artikel 5 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 5 Salvo lo dispuesto en el presente Convenio, las prestaciones por invalidez, vejez y supervivencia, las rentas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones familiares y los subsidios de defunción adquiridos por aplicación de la legislación de una Parte Contratante, no podrán ser objeto de reducción, rnodificación, suspensión, supresión ni retención por el hecho de que el beneficiario no resida en el territorio de esta Parte.