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Artikel 20 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 20 Si el interesado, teniendo en cuenta la totalizacíon de períodos de seguro a que se refiere el artículo 18, no satisfaciera las condiciones requeridas para tener derecho a las prestaciones económicas de invalidez de la legislación que le fuera aplicable en el momento de producirse la incapacidad para el trabajo, seguida de invalidez, pero tuviera aún derecho a prestaciones en virtud de la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio estuvo asegurado inmediatamente antes, o lo hubiera tenido de encontrarse en dicho territorio, se beneficiará de dichas prestaciones en el país al que se haya trasladado. Estas prestaciones estarán a cargo de la Institución de la Parte Contratante anteriormente referida, de conformidad con la legislación que ella aplique.