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Artikel 32 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 32 En los casos de cambio de residencia a que se refiere el párrafo 1, del artículo anterior, el trabajador que tenga derecho a prestaciones, antes del traslado, deberá obtener autorización de la Institución deudora de las prestaciones. Esta Institución no podrá denegar la autorización mas que en el caso en que por informe médico se compruebe que el estado de salud del trabajador impide el traslado de residencia al territorio de la otra Parte Contratante.