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Artikel 27 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Spaanse Staat
Artículo 27 1 Las pensiones previstas en las disposiciones transitorias de la legislación neerlandesa del seguro general de vejez para las personas que en 1° de enero de 1957 han alcanzado la edad de 65 años, se concederán a los súbditos españoles en las mismas condiciones que a los súbditos neerlandeses. 2 Los beneficios previstos en las disposiciones transitorias de la legislación neerlandesa del seguro general de vejez para las personas cuya edad estuviese comprendida entre los 15 y los 65 años, en 1° de enero de 1957, serán concedidos a los súbditos españoles en las mismas condiciones que a los súbditos neerlandeses.