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Artikel 9 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Artículo 9 Prestaciones de salud para pensionados 1 En el caso mencionado en el artículo 16 del Convenio, la condición de pensionado se acreditará mediante un certificado emitido por la Institución Competente neerlandesa que otorgó la prestación, en el cual se mencionará la fecha en que se otorgó la prestación y su monto a la fecha en que se emita el certificado. 2 Este certificado será presentado ante cualquiera de los Organismos de Enlace chilenos, el que calculará el monto de la prestación en moneda nacional y registrará dicha información en un formulario especialmente diseñado para este fin, con el cual el interesado podrá efectuar sus cotizaciones de salud al organismo correspondiente.