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Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Geldende tekst van alle 40 artikelen, ingedeeld volgens het BWB-wettenregister.
Inhoudsopgave
Titel I ALGEMENE BEPALINGEN
- Artikel 1Artículo 1 Definiciones En este Acuerdo Administrativo, los términos y expresiones que se definen en el artículo 1 del…
- Artikel 2Artículo 2 Organismos de Enlace 1 Para la aplicación del Convenio se designan los siguientes Organismos de Enlace:
- Artikel 3Artículo 3 Legislación aplicable 1 En los casos indicados en los artículos 7, 8 y 12 del Convenio, las Autoridades…
- Artikel 4Artículo 4 Institución Competente Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título III del Convenio se…
- Artikel 5Artículo 5 Solicitud de prestaciones 1 a) Las personas que estén domiciliadas en Chile y que soliciten una pensión…
Titel II BEPALINGEN INZAKE TOE TE PASSEN WETGEVING
- Artikel 6Artículo 6 Información relativa a los períodos de trabajo o de seguro Con el objeto de determinar el derecho a una…
- Artikel 7Artículo 7 Pago de prestaciones 1 La Institución Competente de cada uno de los Estados Contratantes pagará, en virtud…
- Artikel 8Artículo 8 Exámenes médicos y controles administrativos 1 a) En la medida en que legalmente esté permitido, la…
- Artikel 9Artículo 9 Prestaciones de salud para pensionados 1 En el caso mencionado en el artículo 16 del Convenio, la condición…
- Artikel 10Artículo 10 Comunicación de la decisión e información sobre una solicitud de pensión Las Instituciones Competentes se…
- Artikel 11Artículo 11 Asistencia e información 1 El Organismo de Enlace del país donde esté domiciliado un solicitante asistirá a…
- Artikel 12Artículo 12 Disposiciones finales El presente Acuerdo Administrativo será aplicable a contar de la entrada en vigor del…
Titel III
Hoofdstuk 1 GEMEENSCHAPPELIJKE BEPALINGEN
- Artikel 13Artículo 13 Totalización de períodos Cuando una persona haya completado períodos de seguro conforme a la legislación de…
- Artikel 14Artículo 14 Determinación de la incapacidad de trabajo 1 La Institución Competente de cada uno de los Estados…
Hoofdstuk 2 BEPALINGEN VAN TOEPASSING OP CHILI
- Artikel 15Artículo 15 Beneficios 1 Los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones financiarán sus pensiones en Chile…
- Artikel 16Artículo 16 Prestaciones de salud para los pensionados Las personas que reciban una pensión en virtud de la legislación…
Hoofdstuk 3 BEPALINGEN VAN TOEPASSING OP NEDERLAND
- Artikel 17Artículo 17 Determinación del derecho a beneficios Si una persona que estuvo sometida a la legislación de ambos Estados…
- Artikel 18Artículo 18 Beneficios en virtud de las leyes sobre incapacidad de trabajo Si una persona, en el momento de producirse…
- Artikel 19Artículo 19 Cálculo de los beneficios 1 Cuando el derecho a beneficios haya sido determinado conforme al artículo 18…
- Artikel 20Artículo 20 Pensión de vejez 1 La Institución Competente neerlandesa determinará el monto de la pensión de vejez…
- Artikel 21Artículo 21 Pensión de sobrevivencia 1 Si un nacional de uno de los Estados Contratantes o una persona mencionada en el…
- Artikel 21AArtículo 21A Asignaciones familiares 1 La Institución Competente neerlandesa determinará las asignaciones familiares…
- Artikel 21BArtículo 21B Prestaciones de enfermedad 1 La Institución Competente neerlandesa determinará las prestaciones de…
Titel IV DIVERSE BEPALINGEN
- Artikel 22Artículo 22 Acuerdo administrativo y Organismos de Enlace 1 Mediante un acuerdo administrativo las Autoridades…
- Artikel 23Artículo 23 Asistencia mutua 1 Las Autoridades Competentes de ambos Estados Contratantes se comunicarán mutuamente lo…
- Artikel 24Artículo 24 Verificación de solicitudes y pagos 1 La Institución Competente del Estado Contratante a la que se haya…
- Artikel 25Artículo 25 Identificación Con el propósito de establecer su derecho a beneficios y la legitimidad de los pagos…
- Artikel 26Artículo 26 Recuperación de pagos indebidos 1 Los Estados Contratantes reconocerán las resoluciones administrativas o…
- Artikel 27Artículo 27 Cobro de cotizaciones 1 Los Estados Contratantes reconocen las resoluciones pronunciadas en cada uno de…
- Artikel 28Artículo 28 Plazo para le presentación de solicitudes, apelaciones y otros documentos Toda solicitud, apelación u otro…
- Artikel 29Artículo 29 Presentación de solicitudes Toda solicitud de beneficios presentada en virtud de la legislación de un…
- Artikel 30Artículo 30 Exención de pago En caso de que la legislación de un Estado Contratante disponga que un documento…
- Artikel 31Artículo 31 Idioma 1 La correspondencia entre las Autoridades Competentes y las Instituciones Competentes y las…
- Artikel 32Artículo 32 Moneda de pago 1 Los pagos en virtud de este Convenio podrán efectuarse válidamente en la moneda del Estado…
- Artikel 33Artículo 33 Solución de controversias 1 Las controversias entre ambos Estados Contratantes con respecto a la…
- Artikel 34Artículo 34 Convenios complementarios El presente Convenio podrá ser modificado en el futuro por convenios…
Titel V OVERGANGS- EN SLOTBEPALINGEN
- Artikel 35Artículo 35 Reconocimiento de hechos y períodos anteriores 1 El presente Convenio se aplicará igualmente a hechos que…
- Artikel 36Artículo 36 Entrada en vigencia y notificaciones Ambos Estados Contratantes se notificarán mutuamente por escrito que…
- Artikel 37Artículo 37 Denuncia 1 El presente Convenio se celebra por tiempo indefinido y se matendrá en vigencia hasta la…
Titulo I DISPOSICIONES GENERALES
- Artikel IArtículo I Definiciones 1 Para la aplicación del presente Convenio, se entenderá por:
Uit de Legal Momo-wettenbank, een kopie van het BWB-wettenregister. Raadpleeg wetten.overheid.nl voor de authentieke versie. Omschrijvingen bij artikelen zijn redactioneel of de openingszin van het artikel. Dit is geen juridisch advies.