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Artikel 10 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Artículo 10 Comunicación de la decisión e información sobre una solicitud de pensión Las Instituciones Competentes se comunicarán mutuamente la resolución adoptada respecto de la solicitud de pensión en virtud del Convenio, e indicarán lo siguiente: – en caso de denegación de la pensión, la naturaleza de la prestación y la razón por la cual ha sido denegada; – en caso de otorgamiento de la pensión, el tipo de prestación y la primera fecha de pago.