Huidige tekst
Artikel 37 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Artículo 37 Denuncia 1 El presente Convenio se celebra por tiempo indefinido y se matendrá en vigencia hasta la expiración del año calendario siguiente al año en el cual uno de los Estados Contratantes notifique su denuncia por escrito al otro Estado Contratante. 2 En caso de denuncia del presente Convenio, se conservarán los derechos a prestaciones o a pagos de beneficios adquiridos en virtud del mismo; los Estados Contratantes adoptarán medidas en lo que respecta a solicitudes ya efectuadas.