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Artikel 21B Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Artículo 21B Prestaciones de enfermedad 1 La Institución Competente neerlandesa determinará las prestaciones de enfermedad directamente y únicamente en virtud de la Ley de Enfermedad. 2 Una persona que tiene derecho a o está calificada para obtener derecho a una prestación de enfermedad, tendrá derecho a percibir esta prestación si tiene su domicilio en el territorio de Chile.
Bron: wetten.overheid.nl