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Artikel 33 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Artículo 33 Solución de controversias 1 Las controversias entre ambos Estados Contratantes con respecto a la interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas, en la medida de lo posible, mediante negociaciones entre las Autoridades Competentes. 2 En caso de no poder resolver una controversia dentro de los seis meses a contar del día en que se presentó la primera solicitud de negociaciones, cualquiera de los Estados Contratantes podrá someter la materia a la decisión obligatoria de un tribunal arbitral, cuya composición y procedimientos serán determinados por los Estados Contratantes. La decisión del tribunal arbrital no podrá ser sometida a apelación y tendrá carácter de obligatoria para los Estados Contratantes.