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Artikel 23 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Artículo 23 Asistencia mutua 1 Las Autoridades Competentes de ambos Estados Contratantes se comunicarán mutuamente lo más pronto posible: a) la información relativa a las medidas adoptadas para la implementación de este Convenio, y b) la información relativa a cualquier modificación en su legislación respectiva que pueda afectar la implementación de este Convenio. 2 Las Autoridades Competentes y las Instituciones Competentes de los Estados Contratantes se prestarán asistencia mutua para la aplicación del presente Convenio. 3 Las Autoridades Competentes y las Instituciones Competentes de los Estados Contratantes se prestarán asistencia mutua como si estuviesen aplicando su propia legislación. Esta asistencia mutua será gratuita.