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Artikel 31 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Artículo 31 Idioma 1 La correspondencia entre las Autoridades Competentes y las Instituciones Competentes y las solicitudes de personas privadas que se refieran a la aplicación de este Convenio, podrán ser redactadas en los idiomas neerlandés, español o inglés. 2 Las solicitudes y documentos presentados en conformidad con este Convenio no podrán ser rechazados por el hecho de estar redactados en uno de los idiomas mencionados en el párrafo precedente.