Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

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Artikel 4 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

Geldt sinds 1 maart 1997

Artículo 4 Institución Competente Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título III del Convenio se designa a las siguientes Instituciones Competentes: 1. En Chile: a) con respecto a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Las Administradoras de Fondos de Pensiones para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones; y El Instituto de Normalización Previsional; para los afiliados a los antiguos regímenes de Previsión Social. b) con respecto a la calificación de la invalidez: – la Comisión Médica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones que corresponda, para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones; – la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda, para los afiliados al Instituto de Normalización Previsional; y – la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Central para los afiliados a los antiguos regímenes previsionales que no residan en Chile y para aquellos que no registren afiliación previsional en este país. c) con respecto al pago de las cotizaciones para prestaciones de salud ( artículo 16 del Convenio): – las Instituciones de Salud Previsional; y – el Fondo Nacional de Salud 2. En los Países Bajos: a) con respecto a prestaciones por invalidez: la Asociación de Empresas a la que esté afiliado el empleador del asegurado; b) con respecto a la aplicación de los artículos 18 y 19 del Convenio: la «Nieuwe Algemene Bedrijfsvereniging», Amsterdam; c) con respecto a pensiones de vejez y supervivencia: el «Sociale Verzekeringsbank», Amstelveen.

Bron: wetten.overheid.nl

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