Huidige tekst
Artikel 25 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Artículo 25 Identificación Con el propósito de establecer su derecho a beneficios y la legitimidad de los pagos conforme a la legislación neerlandesa, toda persona a quien se pueda aplicar el presente Convenio tendrá la obligación de identificarse ante la Institución Competente chilena por medio de una cédula de identidad oficial. La Institución Competente chilena identificará debidamente a la persona luego de la presentación de su cédula de identidad. Un pasaporte o cualquier otro documento de legitimación válido emitido por la Autoridad Competente del domicilio del interesado será considerado como cédula de identidad. La Institución Competente chilena informará a la Institución Competente neerlandesa que efectuó debidamente la comprobación de la identidad enviándole una copia de la cédula de identidad.