Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

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Artikel 35 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

Geldt sinds 1 maart 1997

Artículo 35 Reconocimiento de hechos y períodos anteriores 1 El presente Convenio se aplicará igualmente a hechos que se produjeron antes de su entrada en vigencia y que podrían otorgar derechos en virtud de la legislación de cualquiera de los Estados Contratantes. Sin embargo, no se podrán pagar beneficios en virtud de este Convenio por un período anterior a su entrada en vigencia. En todo caso, los períodos de seguro completados antes de la entrada en vigencia del presente Convenio se considerarán para determinar derechos a beneficios. 2 Las resoluciones adoptadas antes de la entrada en vigencia de este Convenio, no tendrán efectos sobre derechos que se originen en virtud de él. 3 La aplicación de este Convenio no podrá producir una disminución del monto de beneficios concedidos antes de su entrada en vigencia. 4 La disposiciones de este Convenio sólo se aplicarán a las solicitudes de beneficios que hayan sido presentadas en la fecha de entrada en vigencia de este Convenio o con posterioridad a ella. 5 El período de trabajo mencionado en el artículo 8, párrafo 1, se calculará en fechas no anteriores a la entrada en vigencia de este Convenio.

Bron: wetten.overheid.nl

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