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Artikel 34 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Artículo 34 Convenios complementarios El presente Convenio podrá ser modificado en el futuro por convenios complementarios que serán considerados parte integrante del presente Convenio a partir de su entrada en vigencia. Estos convenios complementarios podrán tener efecto retroactivo si así lo especifican.
Bron: wetten.overheid.nl