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Artikel 16 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Artículo 16 Prestaciones de salud para los pensionados Las personas que reciban una pensión en virtud de la legislación neerlandesa y que tengan su domicilio o residencia en Chile, tendrán derecho a acogerse al sistema de salud chileno bajo las mismas condiciones que los pensionados chilenos.
Bron: wetten.overheid.nl