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Artikel 29 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Artículo 29 Presentación de solicitudes Toda solicitud de beneficios presentada en virtud de la legislación de un Estado Contratante será considerada como una solicitud de beneficios presentada en virtud de la legislación del otro Estado, a condición de que el interesado, en el momento de presentar la solicitud, declare que completó períodos de seguro conforme a la legislación de este último Estado.
Bron: wetten.overheid.nl