Huidige tekst
Artikel 7 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Artículo 7 Pago de prestaciones 1 La Institución Competente de cada uno de los Estados Contratantes pagará, en virtud del presente Convenio, las prestaciones correspondientes directamente a los beneficiarios. 2 Las Instituciones Competentes de los Estados Contratantes podrán, de común acuerdo, establecer otras modalidades de pago. 3 El pago de los montos de las prestaciones se efectuará en las fechas previstas para ello en la legislación nacional aplicable por la Institución que otorga la prestación.