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Artikel 30 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Artículo 30 Exención de pago En caso de que la legislación de un Estado Contratante disponga que un documento presentado a la Autoridad Competente o a una Institución Competente de ese Estado Contratante, está total o parcialmente liberado del pago de gastos o cobros, incluidos los derechos consulares y gastos administrativos, esta exención se aplicará igualmente a los documentos equivalentes que se presenten a la Autoridad Competente o a una Institución Competente del otro Estado Contratante, en conformidad con este Convenio.