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Artikel 36 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Artículo 36 Entrada en vigencia y notificaciones Ambos Estados Contratantes se notificarán mutuamente por escrito que han cumplido con sus respectivos requisitos jurídicos internos, necesarios para la entrada en vigencia del presente Convenio. Este Convenio entrará en vigencia el primer día del tercer mes seguiente a la fecha de la última de estas notificaciones.
Bron: wetten.overheid.nl