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Artikel 21 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Artículo 21 Pensión de sobrevivencia 1 Si un nacional de uno de los Estados Contratantes o una persona mencionada en el artículo 4, letra b, estaba sometido a la legislación chilena en el momento de su deceso y había completado previamente un total de por lo menos 12 meses de cobertura conforme a la legislación neerlandesa sobre seguros de viudez y orfandad, su viuda o huérfanos tendrán derecho a beneficios conforme a la legislación neerlandesa que se calculará de acuerdo con las disposiciones del párrafo 2. 2 El monto de los beneficios mencionados en el párrafo 1 se calculará sobre la base de la proporción entre la duración total de los períodos de seguro completados por el difunto conforme a la legislación neerlandesa antes de cumplir 65 años de edad y la duración del período entre la fecha en que cumplió 15 años de edad y la fecha de su deceso, pero considerando como fecha máxima el día en que cumplió 65 años.