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Artikel vigesimo tercero Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
Artículo vigesimo tercero De las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva Las sesiones extraordinarias pueden realizarse en cualquier tiempo para tratar asuntos de emergencia. Estos asuntos pueden ser todos los que competen a la Junta Ordinaria y, en general, todo cuanto sea necesario o conveniente para realizer los fines del CIP y el adecuado desempeño de la Institución.
Bron: wetten.overheid.nl