Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)

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Artikel decimo septimo Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)

Geldt sinds 1 februari 2002

Artículo decimo septimo De la Presidencia y Vice-Presidencia La Junta Directiva elegirá un Presidente y un Vice-Presidente de entre sus miembros, quienes ejercerán el cargo por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por otro periodo adicional de dos años. Si el término como miembro de la Junta Directiva del Presidente o del Vice-Presidente terminara antes del nombramiento de su período como Presidente o Vice-Presidente, éste ultimo se tendrá por terminado. En el caso de que fuera nombrado nuevamente miembro de la Junta Directiva por un período adicional, cuando así lo permiten los presentes Estatutos, continuará en el ejercicio de su cargo hasta su vencimiento, sin necesidad de nueva elección. El Presidente convoca y preside las reuniones de la Junta Directiva. En caso de ausencia temporal del Presidente, sus funciones serán automáticamente asumidas por el Vice-Presidente. Si se produjera la vacancia del cargo, la Junta Directiva deberá elegir a un nuevo Presidente en su próxima reunión anual.

Bron: wetten.overheid.nl

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