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Artikel cuadragesimo cuarto Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
Artículo cuadragesimo cuarto De la Comisión Liquidadora Adoptado el acuerdo de disolución, la Junta Directiva nombrará una Comisión Liquidadora cuya actividad estará destinada exclusivamente a terminar con las actividades existentes, cesar al personal y transferir los activos en la forma que se ordena en el artículo siguiente. El CIP conservará su personalidad jurídica mientras se realice la liquidación de sus bienes y contratos. En estado de liquidación, la Comisión Liquidadora no podrá iniciar nuevos programas sino limitarse únicamente a hacer todo lo que fuera necesario para dar término ordenadamente a las actividades institucionales y dar por concluidos los compromisos vigentes en la forma legal adecuada. Dentro de este proceso, la Comisión Liquidadora está facultada para vender los bienes del CIP a fin de hacer frente a obligaciones pendientes. Terminada la liquidación, la Comisión Liquidadora deberá presentar un informe final a la Junta Directiva con el detalle de su gestión. Aprobado ese informe, la Junta Directiva tendrá por disuelto el CIP.