Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)

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Artikel cuadragesimo cuarto Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)

Geldt sinds 1 februari 2002

Artículo cuadragesimo cuarto De la Comisión Liquidadora Adoptado el acuerdo de disolución, la Junta Directiva nombrará una Comisión Liquidadora cuya actividad estará destinada exclusivamente a terminar con las actividades existentes, cesar al personal y transferir los activos en la forma que se ordena en el artículo siguiente. El CIP conservará su personalidad jurídica mientras se realice la liquidación de sus bienes y contratos. En estado de liquidación, la Comisión Liquidadora no podrá iniciar nuevos programas sino limitarse únicamente a hacer todo lo que fuera necesario para dar término ordenadamente a las actividades institucionales y dar por concluidos los compromisos vigentes en la forma legal adecuada. Dentro de este proceso, la Comisión Liquidadora está facultada para vender los bienes del CIP a fin de hacer frente a obligaciones pendientes. Terminada la liquidación, la Comisión Liquidadora deberá presentar un informe final a la Junta Directiva con el detalle de su gestión. Aprobado ese informe, la Junta Directiva tendrá por disuelto el CIP.

Bron: wetten.overheid.nl

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