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Artikel trigesimo octavo Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
Artículo trigesimo octavo De las funciones del Comité de Programas El Comité de Programas tendrá a su cargo: a) La pertinencia de las actividades de capacitación e investigación del CIP para el mundo en desarrollo, vista desde una perspectiva de corto y largo plazo, juzgada en relación a la importancia de los problemas tratados, la propiedad de la estrategia seguida y su complementariedad a otros esfuerzos internacionales y regionales. b) La calidad científica del trabajo del CIP. c) Los vínculos científicos con otras instituciones pertinentes incluyendo a aquellos del GCIAI. d) Las relaciones del Centro con países clientes y el impacto en éstos del trabajo del Centro. e) Cualquier otro asunto de pertinencia programática solicitado por la Junta Directiva.