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Artikel vigésimo quinto Verdrag inzake de erkenning van de internationale rechtspersoonlijkheid van het Internationaal Aardappelcentrum (CIP)
Artículo vigésimo quinto Sesión sin convocatoria previa No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, la Junta Directiva se entenderá convocada y quedará válidamente constituida, siempre que estén presentes todos sus miembros y acepten por unanimidad la celebración de la Junta Directiva y los asuntos que en ella se propongan tratar.
Bron: wetten.overheid.nl